La deuda aduanera (arancel, IVA y otros gravámenes) es la deuda que se determina en función del valor de la mercancía y su clasificación arancelaria, en el momento del despacho aduanero. Este determina si la importación o exportación está sujeta a derechos de importación o, en su caso, de exportación, constituyendo el montante de la deuda aduanera. El deudor por su parte es la persona, física o jurídica, que presenta, o en nombre de la que se presenta una declaración de aduana.
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- Si el declarante actúa mediante representante, diremos que la representación es directa, siendo el declarante el responsable principal y el representante subsidiario de su cliente.
- Si el representante actúa en nombre propio y en representación de su cliente, diremos que ostenta el tipo de representación indirecta mediante el cual el importador es el responsable principal de la deuda, aunque el representante es responsable solidario junto con el representado.
La modalidad de pago de una deuda aduanera contraída y comunicada por la aduana sería del pago dentro del plazo que le fuera concedido (no deben confundirse ambos términos. La contracción de la deuda aduanera se produce cuando la autoridad aduanera tiene constancia de todos los elementos suficientes para calcularla y, una vez comprobada, anota dicha deuda en los registros correspondientes; en cambio, se considera notificada cuando se concede el alzamiento de las mercancías por parte de la autoridad aduanera). La normativa establece que dicho plazo, en caso de no tener autorizada la concesión del aplazamiento de pago, no debería sobrepasar los diez días siguientes a partir de la fecha de comunicación al deudor del importe adeudado.
No obstante, se puede solicitar el aplazamiento del pago, el cual se supedita a través de la constitución de garantía mediante depósito en efectivo o mediante fianza. En caso de depósito en efectivo, podría valer también la presentación de un cheque cuyo pago esté garantizado por la entidad que lo haya librado a favor de la autoridad aduanera o la entrega de cualquier título que tenga poder liberatorio y sea reconocido por dicha autoridad aduanera.
En caso de querer optar por una fianza, esta deberá ser presentada mediante escrito al efecto y bajo modelo existente según sea la operación que se desea afianzar, y deben estar reconocidas ante notario y, en su caso, bastanteadas por los servicios jurídicos de la Administración Tributaria (es muy importante que en los documentos por los que garantizamos nuestras operaciones figuren todos los requisitos que exige la Administración para su aceptación. De lo contrario, la fianza puede ser rechazada por la aduana causando una serie de posibles perjuicios y costes innecesarios así como retrasos en nuestras operaciones).
En dicho escrito, el fiador deberá comprometerse a pagar solidariamente con el deudor el importe o importes garantizados de la deuda aduanera cuyo pago sea exigible. El fiador será una tercera persona, establecida en la Comunidad, y deberá estar autorizado por las autoridades aduaneras de una Estado miembro.
Los plazos de la administración para requerir el pago de la deuda aduanera es de tres años para los derechos de arancel, cuatro años para los demás gravámenes. En relación a la extinción de la deuda aduanera, resaltar que los desechos y residuos permanecerán bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras hasta que se les dé un destino aduanero.
Por tanto, la deuda aduanera a la importación se extinguirá:
- Cuando antes de que se haya ordenado el levantamiento de la mercancía declarada para su despacho a libre práctica sea destruida por orden o con autorización de los servicios aduaneros, corriendo con los gastos a cargo del declarante y debiendo recibir uno de los destinos aduaneros contemplados para mercancías no comunitarias. Los residuos y desperdicios que resulten de la destrucción de las mercancías se despacharán aplicando el valor y los tipos que les correspondan en la fecha de la destrucción.
- En el momento sea abandonada a favor de la Hacienda Pública de acuerdo con dichos servicios.
Finalmente, a efectos prácticos, la presentación vía informática de la declaración de importación permite que la contracción de la deuda aduanera pueda ser, si no instantánea, dentro del plazo que fija la normativa aduanera o como máximo el segundo día siguiente a aquél en que se haya concedido el alzamiento de la mercancía.